Resolucion 1244

Fecha de disposición03 Septiembre 2007
Fecha de publicación03 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31230

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 3/9 N° 555.884 v. 3/9/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N° 558/2007

ACTA N° 952

Expediente ENRE N° 23.256/07

Bs. As., 23/8/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por la Distribuidora 'EDESUR S.A.' contra la Resolución ENRE N° 366/2007 de conformidad con los argumentos vertidos en el presente acto.- 2.- Desestimar la suspensión de los efectos de los ARTICULOS 5 a 10 de la Resolución ENRE N° 366/2007 solicitada por la Distribuidora 'EDESUR S.A.' en los términos del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. 3.- Modificar la Resolución ENRE N° 366/2007, y eximir de responsabilidad a la Distribuidora 'EDESUR S.A.' con respecto a las interrupciones acaecidas en relación con los Casos N° 24, 25 y 32 a 85 del mes de julio de 2006, atento que las mismas fueron ocasionadas como consecuencia de restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista ajenas a la voluntad del CONCESIONARIO, complementando lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ENRE N° 366/2007, y de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 4.- Instruir a 'EDESUR S.A.' para que presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados sólo para aquellos usuarios cuyos montos de bonificación resultaren modificados de acuerdo a lo indicado en el artículo 3, y la información relativa a las nuevas sanciones por usuario correspondientes al semestre controlado, por medio de una tabla en medio informático que contenga la información relativa a las bonificaciones determinadas según la Resolución ENRE N° 366/ 2007 y los nuevos valores por usuario correspondientes al semestre controlado según lo dispuesto en el presente acto, con los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_366_2007 y Monto. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con ambos montos totales determinados y la cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria. 5.Aclarar que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, 'EDESUR S.A.' deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada, todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 6.- Dejar sin efecto los ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución ENRE N° 366/2007. 7.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y 'EDESUR S.A.' ratificada por el Decreto PEN N° 1959/2006, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones dispuestas en la Resolución ENRE N° 366/2007, con las modificaciones que surjan en virtud de lo dispuesto en el presente acto, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.-- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 3/9 N° 555.885 v. 3/9/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N° 559/2007

ACTA N° 952

Expediente ENRE N° 23.390/07

Bs. As., 23/8/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a 'EDELAP S.A.' para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas, correspondientes al período comprendido entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 2006 Vigésimo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo considerar que, en los casos que el Organismo acepta la causal alegada de...

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