Resolución 298. Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación.

Fecha de disposición05 Septiembre 2016
Fecha de publicación05 Septiembre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 298/2016

Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81779742-0-790-0 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°. 24.241, 26.417 y 26.425 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 807 de fecha 24 de junio de 2016, las Resoluciones SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y la Resolución D.E.-N N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma.

Que, en tal sentido, la Resolución D.E.-N N° 28/16 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 28/16 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2016.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada en el Considerando anterior fijaron la base imponible...

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