Resolución 298-E.

Fecha de disposición15 Marzo 2017
Fecha de publicación15 Marzo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 298-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente Nº 209-156.845/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 398-E del 26 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 209-156.845/16, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.) por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo Nº 1145/10 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 398-E/16 y registrado bajo el Nº 977/16, conforme surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), según consta a fojas 21.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº...

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