Resolución 298/2021

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45125424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y su modificatoria N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

Que, asimismo, esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del mentado Servicio Nacional, se modifica la referida Resolución N° 67/19, incorporando estrategias alternativas y diferentes plazos para efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

Que durante la implementación de la mencionada norma se ha constatado la necesidad de otorgar mayor claridad a los plazos relacionados con la realización de la DOES, así como a las condiciones establecidas en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) para el movimiento de animales destinados a los mercados de exportación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°...

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