Resolución 298/2015

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 298/2015Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.579.860/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente 1.579.860/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que resulta menester destacar que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E” son la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario.

Que asimismo cabe resaltar que conforme surge de constancias de fojas 5 del Expediente Nº 1.610.404/14, agregado a fojas 13 del Expediente Nº 1.579.860/13, se deja constancia de “...la escisión de parte del capital de Pluspetrol Energy S.A. y su afectación a la creación de una nueva sociedad que se denominará YPF Energía Eléctrica S.A...”.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen continuar en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, conjuntamente con las Actas Acuerdo modificatorias y complementarias, respecto de todo el personal comprendido en el mismo que se desempeña en los establecimientos Central Térmica San Miguel de Tucumán y Central Térmica Tucumán, ello a partir de “la escisión de parte del capital de Pluspetrol Energy S.A. y su afectación a la creación de una nueva sociedad que se denominará YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima” según constancias de fojas 5 del Expediente Nº 1.610.404/14 agregado a fojas 13 del Expediente Nº 1.579.860/13.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo quedará circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 58 del Expediente Nº...

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