Resolucion 2025/2007 - Mi

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31229
Art. 7º

En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por amplitud y frecuencia modulada.

Art. 8º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL efectuará la distribución de los espacios, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas.

A tal efecto, los espacios deberán ser homogéneamente distribuidos entre las siguientes franjas:

  1. Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las DIECINUEVE (19,00), el SEISCIENTOS Y CINCO POR CIENTO (65%) de los segundos disponibles por el beneficiario, y segunda franja horaria desde las DIECINUEVE (19,00) en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante ambas de la emisión del día de que se trate.

  2. Radio: primera franja horaria de CERO A SEIS (00,00 a 06,00) el DIEZ POR CIENTO (10%) de los segundos disponibles por el beneficiario, segunda franja horaria de SEIS A ONCE (06,00 a 11,00) otro TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los segundos disponibles, tercera franja horaria de ONCE A DIECIOCHO (11,00 a 18,00) otro TREINTA POR CIENTO (30%) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de DIECIOCHO A VEINTICUATRO (18,00 a 24,00) el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante.

Los apoderados de los partidos políticos, confederaciones o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de Estado, como así también podrán convenir libremente la utilización de las franjas diferentes a las asignadas.

Art. 9º

Los espacios y franjas horarias correspondientes serán adjudicados a través del sorteo que organizará y ejecutará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL la que queda facultada a fijar el lugar, día y hora en el que éste se realice.

Art. 10 En caso de segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente, las fórmulas participantes recibirán el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los espacios recibidos por el partido, confederación o alianza que más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.
Art. 11 En el supuesto de que una agrupación política hiciera...

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