Resolución 297/2015

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 297/2015Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.624.943/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.943/14.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente modificar el texto del artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, conforme a los términos allí indicados.

Que mediante el acta complementaria obrante a fojas 70 del sub examine, las partes establecen la fecha a partir de la cual lo pactado en tal acuerdo entrará en vigencia.

Que el convenio citado ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 de fecha 25 de septiembre de 2009.

Que ahora bien, de la documental certificada y glosada a fojas 25/50 del Expediente Nº 1.624.943/14 surge que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA se crea por escisión de la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y conforme el objeto social consignado en el estatuto social de la primera, el mismo resulta coincidente con el agrupe que surge de la personería gremial de la asociación sindical.

Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva la presente.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo queda circunscripto estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que lo allí establecido resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 514 de fecha 9 de...

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