Resolución 2968/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO, el EX-2019-101483991-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto N° 1306/16 implementó el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que por su parte el Decreto N° 733/2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo que todos los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE y utilizar la plataforma de trámite a distancia para su interacción con el ciudadano.

Que en ese sentido y a los fines de administrar los registros de cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se instrumentaran mediante el Registro Legajo Multipropósito ( RLM ), los que fueron creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nros. 2432/18 y 1864/19, el cual reviste el carácter de obligatorio.

Que el citado proceso se efectuó bajo la plataforma de trámites a distancia, en el que las cooperativas y mutuales denunciaron su domicilio actualizado y constituyeron una cuenta de usuario en el cuál son válidas las notificaciones electrónicas.

Que el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, establece que las notificaciones pueden efectuarse por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), las que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cuál el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos se considerará al usuario...

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