Resolucion 1938/2007 - Mi

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31224

a. Nombre y Apellido o Razón Social del receptor, con indicación del domicilio y de poseer, Número de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

b. Volumen:

i. Para el Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo yAguardiente Natural Cualquier Origen: Real y Absoluto.

ii. Para el Metanol: Kilogramos y Litros.

iii. Para el Orujo y la Borra Sólida: Kilogramos.

c. Número de análisis de Libre Circulación o Libre Circulación Tipo o Aptitud de Exportación, habilitado por el I.N.V., cuya fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.

d. Nombre y Apellido y Tipo y Número de documento de identidad de la persona que transporta la mercadería.

e. Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.

f. De poseer, Número de Inscripción en el I.N.V.

del contenedor tanque.

  1. -- Para avalar los volúmenes transportados a granel, al dorso de la documentación comercial, deberán consignarse los volúmenes constatados al ingreso, datos que serán refrendados por el transportista y por la persona que recibe el alcohol o la Materia Prima de Origen Vínico (orujo o borra sólida), quedando una copia del documento en poder del receptor y la otra deberá ser puesta por el receptor a disposición del remitente del producto.

  2. -- A los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante emitido (factura, remito, guía o documento equivalente), se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

  3. -- Establécese un plazo de TRES HORAS (3 hs) para la presentación de los comprobantes emitidos, cuando personal del I.N.V., en ejercicio de sus funciones establecidas por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, lo requiera para efectuar las verificaciones pertinentes.

    Cuando la merituación de las circunstancias así lo indiquen, el término aludido podrá ser extendido, mediante intimación.

    De no presentarse en el tiempo acordado, se dará lugar a la paralización del establecimiento, no pudiendo ingresar volúmenes de alcoholes ya sean a granel o fraccionados ni materia prima de origen vínico, ni egresar los existentes en el mismo.

    La paralización cesará cuando el inscripto haya cumplimentado la entrega de la documentación requerida.

  4. -- Los envases que contienen volúmenes de alcoholes y que egresan desde una Destilería,

    Fábrica de Metanol o Planta de Almacenaje de Alcoholes, destinados a la exportación o a cualquier otro destino, deberán estar perfectamente rotulados atento a la reglamentación vigente dictada por el I.N.V..

  5. -- El incumplimiento de las normas establecidas por esta resolución, serán consideradas en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada ley.

  6. -- Las penas a aplicar, tanto para el incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la documentación que diera lugar a la paralización, como el incumplimiento de la inmovilización dispuesta en consecuencia, serán las establecidas por la Resolución Nº C.8 de fecha 23 de marzo de 2000, debiendo, en caso de darse ambas circunstancias, sumarse los montos que en cada caso correspondan.

    10. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Raúl H. Guiñazu.

    Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 50/2007

    Aduanas especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de Importación para consumo.

    Bs. As., 17/8/2007

    VISTO, la actuación SIGEA Nº 12104-110/2007 y la Resolución General Nº 1924, y CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 5º de la Resolución General mencionada en el Visto faculta a esta Dirección General a modificar o ampliar el universo de mercaderías así como la nómina de las Aduanas Especializadas para el despacho de las mismas.

    Que resulta necesario mantener una actualización permanente sobre el universo de mercaderías comprendidas en el aludido régimen.

    Que efectuado el análisis de las mercaderías hoy alcanzadas, corresponde incluir nuevas en el procedimiento de despacho por...

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