Resolución 296/2020

Fecha de publicación14 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el EX-2020-59593071- -APN-DDYME#MECCYT, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del procedimiento “Diligencias sobre Actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación”, creado a través de la plataforma de Tramite a Distancia -TAD-, que tiene por finalidad permitir al ciudadano y a la comunidad científica, tener una comunicación directa y continua con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, garantizando de esta forma el correcto tratamiento a las necesidades que le surgieren.

Que por Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) integrada por el módulo de “Tramites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en este sentido, mediante la Resolución de la entonces Secretaria de Modernización Administrativa Nº 90/2017 se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. En virtud de ello fueron adoptadas diversas medidas a nivel nacional.

Que mediante el Decreto N° 260/2020 y su modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que por su parte, el Decreto N° 297/20, y sus prorrogas, se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID – 19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas...

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