Resolución 295/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-05425783- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1.740 de fecha 22 de septiembre de 2020, Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016, Nº 34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017, Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de fecha 28 de febrero de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, Nº 260 de fecha 6 de mayo de 2019, Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, Nº 30 de fecha 13 de febrero de 2020 y Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición Nº 1 de fecha 2 octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, a su vez, el inciso f) del citado artículo 81 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR