Resolución 294/2021
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2020-81928364-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del IF-2020-81929126-APN-DNRYRT#MT, de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) - Seccional Avellaneda-, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el referido acuerdo es ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Central- mediante documento incorporado como RE-2021-23227644-APN-DGD#MT del EX-2021-23227725-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte a la Obra Social (OSUOMRA), debe tenerse presente que el mismo será de aplicación a los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que en relación a la contribución mencionada en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría...
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