Resolución 293 - E.

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 293 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 11.672, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Expediente N° 330 000233/16 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26.912 y su modificatoria, se estableció el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE, cuyo objetivo es la prevención del dopaje en el deporte, la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que, los artículos 100, 102 y concordantes de la citada Ley, disponen que el órgano encargado de entender en todos los asuntos que se generen en relación a un caso de dopaje según dicho régimen, es el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el cual debe expedirse sobre la existencia de la infracción imputada y en tal caso, determinar las consecuencias correspondientes.

Que, conforme al artículo 101 de esa Ley, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público, privado o mixto y estar integrado por TRES (3) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente, los cuales deben ser designados por la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL --actualmente SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES--, que a su vez debe reglamentar la integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y normas de procedimiento del citado tribunal.

Que, asimismo, el artículo 84 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria --RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-- prevé que la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL --actualmente SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES-- debe propiciar la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopaje, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación, contra las decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y que dicha Secretaría debe aprobar las reglas de procedimiento de aquel órgano.

Que, a fin de implementar los mencionados tribunales, esta Secretaría entendió adecuado promover la colaboración de las universidades, puesto que ellas, por su reconocido prestigio profesional, constituyen un calificado recurso para abordar tal objetivo.

Que, ello es así, además, en función de la especialización e independencia que dichos órganos disciplinarios deben tener y debido a la complejidad de las materias de las que deben conocer.

Que, por esta razón, esta Secretaría solicitó al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS y al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, que tuvieran a bien invitar a las universidades que forman parte de ellos, a ponderar la eventual presentación de propuestas tendientes a constituir y poner en funcionamiento --en cooperación con este organismo-- el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje.

Que, la presentación de las propuestas, debía ser realizada hasta el 18 de marzo de 2016.

Que así, mediante las notas del 16 de marzo de 2016, obrante a fojas 14/15 de las actuaciones citadas en el Visto y del 17 de marzo de 2016, que corre glosada a fojas 108/117 de dicho expediente, recibidas el 18 de marzo de 2016, la UNIVERSIDAD DE BELGRANO y la UNIVERSIDAD AUSTRAL presentaron sendas propuestas para constituir y poner en funcionamiento los mencionados tribunales.

Que, la UNIVERSIDAD DE BELGRANO propuso implementar y organizar el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, integrado por los abogados Alberto Gaspar SPOTA y Carlos Joaquín GARCÍA DÍAZ y el médico Daniel TOMASONE, como miembros titulares y el Tribunal Arbitral Antidopaje, integrado por los abogados Indalecio Ricardo LÓPEZ DÍAZ, José BALMACEDA y Alberto PÉREZ, como sus miembros titulares.

Que, dicha entidad estimó un ingreso de UNO (1) a CINCO (5) casos mensuales, que proyectado anualmente configuraría un pronóstico de entre DOCE (12) a SESENTA (60) casos.

Que, el aporte anual que debería realizar esta Secretaría para el funcionamiento del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje sería de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000) por cada tribunal, es decir un total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 1.960.000).

Que, la UNIVERSIDAD AUSTRAL a su vez, propuso implementar y organizar el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, integrado por los abogados Gabriel César LOZANO y Gustavo Albano ABREU y el médico Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, como sus miembros titulares, en tanto que la implementación y organización del Tribunal Arbitral Antidopaje se realizarían a través de un acuerdo de entendimiento celebrado entre la FACULTAD DE DERECHO de la citada universidad y el CENTRO EMPRESARIAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE y estaría integrado por los abogados Verónica SANDLER OBREGÓN, Roque Jerónimo CAIVANO y Ariel Natalio RECK.

Que, el pronóstico de procedimientos disciplinarios que estimó la precitada universidad, es de DIEZ (10) casos anuales.

Que, el aporte anual que debería realizar esta Secretaría para el sostenimiento del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje sería de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), más una suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por cada caso que el tribunal deba atender por sobre el pronóstico precedentemente referido y de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), por cada caso que exceda un umbral anual de VEINTE (20).

Que, el sostenimiento del Tribunal Arbitral Antidopaje propuesto por la UNIVERSIDAD AUSTRAL, no requeriría la realización de aportes por parte de esta Secretaría, puesto que --en función del acuerdo de entendimiento celebrado entre la Facultad de Derecho de dicha universidad y el CENTRO EMPRESARIAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE-- la logística necesaria para el funcionamiento del citado tribunal, estará a cargo de ese Centro.

Que, más tarde, mediante la nota del 2 de mayo de 2016, obrante a fojas 230 del expediente consignado en el Visto, el rector de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA solicitó a esta Secretaría que, pese a "que la fecha de presentación (\u2026) culminó el 18/03/16 (\u2026) nos otorgue la posibilidad de proponer para su consideración la postulación como miembro para constituir el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje al Dr. Matías Roby".

Que, al respecto, si bien el plazo fijado en las notas obrantes a fojas 1/13 del citado expediente, para la presentación de las propuestas de las universidades interesadas, podría ser interpretado como ordenatorio y no perentorio --por no tratarse de un concurso o un procedimiento de selección en sentido formal-- el pedido de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA ha sido formulado, sin embargo, VEINTIOCHO (28) días hábiles después de cumplido aquel término y asimismo la propuesta no contempla la totalidad de los antecedentes, elementos, lineamientos y presupuestos que hubieran --por hipótesis-- permitido ponderar su eventual viabilidad.

Que, por esta razón, sin perjuicio de agradecer el interés manifestado por la mencionada universidad, su solicitud no podrá ser estimada.

Que, en relación con las presentaciones realizadas por la UNIVERSIDAD DE BELGRANO y la UNIVERSIDAD AUSTRAL, sin perjuicio de la calidad de ambas propuestas y de los antecedentes y condiciones profesionales de las personas con las que ambas entidades prevén conformar los tribunales antidopaje, desde una perspectiva integral se estima más viable la idea de la UNIVERSIDAD AUSTRAL, con las adecuaciones que se indican en el reglamento que corre adjunto como Anexo (GDE IF-2016-00723484-APN-SECDEFYR#ME) y forma parte integrante del presente acto.

Que en razón de lo expuesto, resulta adecuado aprobar el proyecto de la UNIVERSIDAD AUSTRAL para la constitución, puesta en funcionamiento y organización del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje previstos en los artículos 84 y 100 a 102 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria --RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE-- y designar los integrantes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje propuestos por la mencionada universidad.

Que, asimismo, corresponde aprobar el Reglamento de integración, funcionamiento y procedimiento de los mencionados tribunales, el cual corre agregado como Anexo (GDE IF-2016-00723484-APN- SECDEFYR#ME) y forma parte integrante del presente acto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 quater del Título V de la citada Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, y en particular entre otras atribuciones, en lo inherente a entender en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR