Resolución 293/2021

Fecha de publicación07 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 297 del 19 de marzo de 2020, y sus normas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Nº 85 de fecha 14 de abril de 2020, Nº 438 del 30 de julio de 2020 y Nº 807 del 7 de octubre de 2020 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada por estos en el marco del escenario de emergencia sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada, como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($23.750) módulos, conforme el valor referencial del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios y requisitos allí establecidos.

Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 438/20 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo estímulo económico determinados en el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 807/20 se sustituyó el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución N° 438/20, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.

Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia Covid-19 determinó la necesidad de prorrogar sucesivamente las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.

Que, los efectos derivados de la pandemia mundial Covid-19 imposibilitan un normal desarrollo de la prestación de...

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