Resolución 292.

Fecha de disposición06 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 292/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81437374-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, Decreto N° 1245 de fecha 01 de Noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-A N° 321/06, la Resolución D.E.-N N° 292 de fecha 08 de abril del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de la empresa "INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO, CUIT 30-50005550-9".

Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que la Resolución D.E.-N N° 292/08 establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 321/06 se incluyó al "INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO, CUIT 30-50005550-9", al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Que conforme surge de la documentación aportada por la empresa "INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO" se desprende que la misma es una persona jurídica de derecho público y por lo tanto no debe considerarse incluida en el régimen de la Ley 24.714 como tampoco corresponde que se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores.

Que en tal sentido, corresponde que el Instituto Autárquico Provincial del Seguro CUIT N° 30-50005550-9, abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley N° 24.714.

Que la...

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