Resolucion 292

Fecha de publicación22 Octubre 2007
Fecha de disposición22 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31264

CONCURSOS OFICIALES Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION Mediante Resolución Nº 336 de fecha 13 de setiembre de 2007 de la SECRETARIADE HACIENDAse dispuso la convocatoria para llamar a concurso abierto de antecedentes para cubrir los siguientes cargos:

UN (1) CARGO DE VOCAL con competencia Impositiva 10ª Nominación Título requerido excluyente: Abogado UN (1) CARGO DE VOCAL con competencia Aduanera 20ª Nominación Título requerido excluyente: Abogado Requisitos: Nacionalidad argentina; edad no inferior a 30 años, con no menos de 4 años de ejercicio de la profesión.

Informes e inscripción: Balcarce 186, 5º piso - Oficina 540 - Nº 31.264 31Lunes 22 de octubre de 2007 ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa'. 'Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso'.

se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes'.

aún cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978, entonces vigente), puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada'.

'La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF' 'Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978).' Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha...

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