Resolución 292/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de dicha resolución.

Que la mencionada Resolución ha sido dictada con fundamento en que las distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y en la necesidad de homogeneizar un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, garantizando una gestión eficaz y eficiente.

Que, sin perjuicio de los resultados obtenidos en materia de rendición de fondos por parte de las jurisdicciones locales, la experiencia recogida durante la vigencia del mentado reglamento amerita que se adecue el sistema en su conjunto, garantizando la transparencia en la aplicación y rendición de los recursos presupuestarios implicados.

Que, habida cuenta de la facultad con que cuentan las Provincias, los Municipios y los Entes beneficiarios de asistencia financiera otorgada por esta Cartera Ministerial para optar por ejecutar las obras con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local y la indudable incidencia que la elección de la modalidad de ejecución de las obras tiene en materia de plazos, resulta conveniente y necesario establecer mecanismos que recepten adecuadamente las particularidades propias de cada alternativa aplicable.

Que, en tal sentido, deviene oportuno determinar que para el supuesto de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse...

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