Resolución 292/2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el EX-2019-87221720- -APN-ATBB#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-87568649-APN-ATBB#MPYT del EX-2019-87221720-APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L., por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1515/16 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí pactados.

Que, en relación a lo pactado en autos en cuanto al índice inflacionario, de producirse la situación descripta en la cláusula quinta, se deberá cumplimentar el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente, debiendo las partes arribar a un nuevo acuerdo que establezca las nuevas condiciones que surgen de los puntos a), b), c) y d) de dicha cláusula.

Que respecto a la prórroga de jurisdicción prevista en la cláusula octava, y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de que aquella será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán...

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