Resolucion 1707/2007 - Mi

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31209

HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LEONES, de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LEONES, de la PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 0325 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2º

Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3º

Hágase saber al representante de la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LEONES, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 1556/2007

Reconócese al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Trenel de la provincia de La Pampa, en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº 20.298/2007 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004;

la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRENEL, de la PROVINCIA DE LA PAMPA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRENEL, de la PROVINCIA DE LA PAMPA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/ 2003, asignándose el Legajo Nº 0464 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2º

Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3º

Hágase saber al representante de la entidad denominada CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TRENEL, de la PROVINCIA DE LA PAMPA, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces...

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