Resolucion 649

Fecha de disposición30 Julio 2007
Fecha de publicación30 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31206

8º Todo ello se realiza en el marco de relaciones colectivas del trabajo expresado y delimitado por la Ley Nº 25.877; importando un mayor beneficio para los trabajadores alcanzados.

Las partes acuerdan que:

PRIMERO -Aquellos trabajadores, que con anterioridad al 01/01/2004, hubieran estado categorizados como SUPERVISOR o hayan llegado a la máxima jerarquía del Escalafón, tendrán derecho a un suplemento por 'Permanencia en la Jerarquía' por cada 5 años que permanezcan en la misma categoría. El monto de este suplemento será equivalente al 8% (ocho por ciento) del sueldo básico correspondiente a la categoría que actualmente revista. Este suplemento, se otorgará cada 5 años de permanencia en la misma categoría, hasta alcanzar un máximo del 40% (cuarenta por ciento).

SEGUNDO - El suplemento referido se reconoce en forma retroactiva desde el día 01/01/2007, y reemplaza a todo y cualquier otro beneficio que por igual causa tuviera derecho el trabajador, tornándose en el único, exclusivo y excluyente suplemento por permanencia en la categoría o jerarquía que se liquidará, absorbiendo hasta su concurrencia cualquier otro que por esta causa se encontrara percibiendo o tuviera derecho a percibir.

TERCERO - A efectos de implementar el pago de dicho suplemento, la Asociación empleadora y la entidad Sindical, confeccionaron de plena conformidad, un Anexo I, con el detalle de aquellas únicas personas que tienen derecho a su percepción, y que se adjunta al presente formando parte integral.

CUARTO - El pago efectivo del suplemento, se hará efectivo sólo a partir de que aquellas personas con derecho incluidas en el Anexo I, ratifiquen en forma personal mediante acuerdo a celebrarse ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio) de este Ministerio, su plena conformidad con los términos del presente acuerdo.

QUINTO - Las partes solicitan la agregación del presente acuerdo al expediente iniciado a tal efecto por la Entidad Sindical que lleva el número 1.122.257/05, y la posterior HOMOLOGACION por parte de esta autoridad administrativa.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 648/2007

Registro Nº 747/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 67.369/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 488 de fecha 17 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 297 del Expediente Nº 67.369/98 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACIONARGENTINADE MUTUALIDADES, el MUTUALISMOARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 488/07 y registrado bajo el Nº 496/07, conforme surge de fojas 347/350 y 352 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 363/365 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIADE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 488/07 y registrado bajo el Nº 496/07 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones...

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