Resolucion 647

Fecha de la disposición30 de Julio de 2007

Convención Colectiva de Trabajo 231/75

Tabla Salarial y Beneficios ACTIVIDAD DE GOMERIAS Y TALLERES Desde Desde Desde DE RECAUCHUTAJE Y VULCANIZACION 01/06/2007 01/10/2007 01/02/2008

ARTICULO 32

PREMIO ASISTENCIA $ 143,99 por mes $ 150,54 por mes $ 155,77 por mes Desde Desde Desde ARTICULO 50: FALLECIMIENTOS 01/06/2007 01/10/2007 01/02/2008.

  1. DEL OBRERO $ 445,06 $ 465,29 $ 481,47

  2. ESPOSA E HIJOS MENORES $ 392,70 $ 410,55 $ 424,83

  3. PADRES E HIJOS MAYORES $ 176,72 $ 184,75 $ 191,17

SUELDOS Y SALARIOS Desde Desde Desde OPERARIOS DE GOMERIAS 01/06/2007 01/10/2007 01/02/2008

AYUDANTE GENERAL $ 6,35 por hora $ 6,64 por hora $ 6,87 por hora COLOCADOR $ 6,46 por hora $ 6,75 por hora $ 6,99 por hora COLOCADOR BALANCEADOR $ 6,46 por hora $ 6,75 por hora $ 6,99 por hora OFICIAL PREPARADOR $ 6,55 por hora $ 6,84 por hora $ 7,08 por hora O REPARADOR RECAUCHUTAJE OFICIAL REPARADOR TREN $ 6,94 por hora $ 7,26 por hora $ 7,51 por hora DELANTERO, AMORTIGUADOR, ETC.

CHOFER $ 1.309,00 por mes $ 1.368,50 por mes $ 1.416,10 por mes SERENO $ 1.269,73 por mes $ 1.327,45 por mes $ 1.373,62 por mes Desde Desde Desde TALLERES DE RECAUCHUTAJE 01/06/2007 01/10/2007 01/02/2008

OFICIAL PULIDOR OFICIAL COLOCADOR DE BANDAS OFICIAL REAPARADOR O PREPARADOR $ 6,55 por hora $ 6,84 por hora $ 7,08 por hora DE SECCIONALES O INTEGRAL OFICIAL VULCANIZADOR MEDIO OFICIAL $ 6,46 por hora $ 6,75 por hora $ 6,99 por hora AYUDANTE GENERAL $ 6,35 por hora $ 6,64 por hora $ 6,87 por hora CHOFER $ 1.309,00 por mes $ 1.368,50 por mes $ 1.416,10 por mes SERENO $ 1.269,73 por mes $ 1.327,45 por mes $ 1.373,62 por mes Desde Desde Desde PERSONAL DE MANTENIMIENTO 01/06/2007 01/10/2007 01/02/2008

OFICIAL $ 6,94 por hora $ 7,26 por hora $ 7,51 por hora MEDIO OFICIAL $ 6,46 por hora $ 6,75 por hora $ 6,99 por hora FOGUISTA $ 6,94 por hora $ 7,26 por hora $ 7,51 por hora Nota:Adicional por antigüedad 1% (Uno por cierto) por hora cada año de antigüedad sobre la remuneración.

Los beneficios expresados en porcentaje, conservan su permanencia como también aquellos que están determinados en otra forma de relación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 647/2007

Registro Nº 764/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.122.257/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CIVIL MUTUALISTA CENTRO NAVAL y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90, el que fuera suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES.

'. (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que laAsesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre laASOCIACION CIVIL MUTUALISTA CENTRO NAVAL y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90, obrante a fojas 85/87 del expediente Nº 1.122.257/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o...

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