Resolución 291.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 291/2017

Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente N° 0012265/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC Nro. 972 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011, se transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, de coordinación y supervisión del accionar del control de tránsito aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, continuando la ANAC ejerciendo la regulación, planificación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas, conforme las recomendaciones de la OACI.

Que por el Artículo 6° de la Ley 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE). Organismo al que se le han transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo...

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