Resolución 291/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el EX-2021-82271819- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la Resolución N° 62/86 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca suspendió por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que la Resolución N° 63/86 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma concolor).

Que mediante nota de la Licenciada Lucia Redondo Caamaño, Directora Provincial de ANP y Recursos Faunísticos de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente de la provincia de Neuquén solicito la correspondiente autorización para el transito...

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