Resolucion 804/2007 - Se

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31203

Que las Entidades INTELFIN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDISOFT LIMITADA y el BANCO HIPOTECARIO S.A. han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos A. Mosse.

ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO INTELFIN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA 51951

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDISOFT LIMITADA 51962

BANCO HIPOTECARIO S.A. 90592 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 450/2007

Declárase el estado de Alerta Sanitario en la provincia del Chaco, con respecto a la Rabia Paresiante del ganado bovino y otras especies.

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente N° S01:0267465/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 3959, la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:

Que la situación sanitaria respecto de la ocurrencia de casos de Rabia Paresiante en la Provincia del CHACO ha tomado características epidémicas.

Que se denomina Rabia Paralítica o Paresiante a la rabia del ganado bovino y de otras especies, transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus), que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con ocurrencia irregular y cuyo combate exige la adopción de estrategias específicas.

Que la rabia de todas las especies es una enfermedad de denuncia obligatoria y se encuentra incorporada al Artículo 6° del Reglamento General de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que mediante la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS se aprobó el Programa Nacional de Control de Rabia Paresiante en la REPUBLICA ARGENTINA, que prevé en su 'Componente Vacunación' la inmunización en las zonas de riesgo en tiempo y forma, mediante el estricto cumplimiento de la vacunación emergencial.

Que la situación epidemiológica descripta hace necesaria la ejecución de una vacunación emergencial, la adopción de criterios de prevención, de otras medidas de vigilancia epidemiológica, como asimismo la adopción de medidas extraordinarias de prevención y profilaxis para evitar la diseminación de los casos y la muerte de los bovinos u otros mamíferos expuestos.

Que en la actualidad no existe vacuna antirrábica disponible en el mercado nacional por lo cual resulta necesario la utilización de vacunas importadas.

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en ese marco, deviene procedente declarar el estado de Alerta Sanitario en la región geográfica comprendida por la Provincia mencionada.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, incisos h) y

k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1°

Declárase el estado de Alerta Sanitario en la Provincia del CHACO, con respecto a la Rabia Paresiante del ganado bovino y otras especies, a partir de la suscripción de la presente resolución, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de prevención.

Art. 2°

Autorízase en forma extraordinaria y con destino a vacunación estratégica, la importación en forma directa de vacuna antirrábica, a cuyo efecto la Dirección Nacional de Sanidad Animal y las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico y de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios establecerán los controles que estimen pertinentes para expedir las autorizaciones correspondientes, con carácter de excepción a las previsiones de las Resoluciones Nros. 414 del 29 de agosto de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURAY GANADERIA y su complementaria 59 del 20 de febrero de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3°

Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1° de la presente resolución y, de ser necesario, a ampliar las áreas geográficas comprendidas en los alcances de la presente norma.

Art. 4°

Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal yAdministrativa para adoptar las acciones técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1° de la presente resolución, en concordancia con el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

SECRETARIA DE ENERGIA Resolución 804/2007

Instrúyese al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) a proceder al llamado...

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