Resolución 290.

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 290/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.810/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal, de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a incrementar salarios de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 del cual son signatarias, así como también el pago de sumas no remunerativas, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase...

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