Resolución 290/2023
Fecha de publicación | 17 Marzo 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17165507- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que el referido Decreto Provincial N° 136/23 declara, a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) y desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas, afectados por el fenómeno de sequía localizada en zonas productivas, acaecida en el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero de 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del citado Decreto Provincial N° 136/23.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase...
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