Resolución 29. RESOL-2018-29-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 29/2018

RESOL-2018-29-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0208602/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, declarados como originarios de MALASIA, y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que por medio de la Resolución Nº 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de CIENTO TREINTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (138,26 %).

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N° 33 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, declarados como originarios de MALASIA.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación N° 16 091 IC04 012232 N de fecha 18 de febrero de 2016.

Que de la documentación aduanera y comercial remitida por la Dirección General de Aduanas, surge como exportadora de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00 la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED de HONG KONG y, como importadora, la empresa INELEC S.A.

Que en los Certificados de Origen Nros. 00157, 00158 y 00159, todos de fecha 6 enero de 2016, que ampararon la exportación de dichos productos se consignó como...

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