Resolución 29.
Fecha de disposición | 13 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 29/2016
Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente DAJ N° 1819/2016 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que en el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 25.938 otorga a esta ANMaC (T.O. conforme art. 26 de la Ley 27.192) competencia para la iniciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.
Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que esta ANMaC determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que efectuado un relevamiento del material existente en los depósitos del BANMAC, existen UN MIL SESENTA (1.060) armas de fuego y repuestos principales entregados en los términos de los artículos 5° y 7° de la Ley N° 25.938 por distintas autoridades judiciales, como así también abandonados por sus titulares en los términos de los artículos 69 y 70 del Decreto N° 395/75, que se hallan en condiciones de ser destruidos.
Que el material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, no surgiendo impedimentos que obsten a su destrucción.
Que con la documentación obrante en su poder es que esta AGENCIA NACIONAL DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba