Resolución 29/2021

Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 27.467 y N° 27.591, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, del Programa 68 - Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-05496163-APN-DNTAP#MTR de fecha 20 de enero de 2021, en el que señaló que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 27.591, corresponde reglamentar el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, a fin de generar un sistema de distribución equitativo y que garantice la trazabilidad del uso de los fondos públicos que se apliquen a los servicios alcanzados por dicha norma, los que, por otro lado, han registrado una marcada caída en su actividad económica, dado que por imperio de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el uso del transporte público de pasajeros se ha visto restringido a las actividades declaradas esenciales, cuya prestación se ha limitado de conformidad con las diferentes restricciones a la circulación que han instrumentado las jurisdicciones del interior del país.

Que la referida Dirección Nacional, asimismo, informó que se han registrado incrementos en los costos laborales y de operación en los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros del interior del país, como consecuencia de las negociaciones paritarias y de la implementación de los diversos protocolos para la prevención del COVID-19.

Que, por otro lado, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS informó que ante la falta de remisión de algunos de los datos requeridos en base al procedimiento para atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor por parte de las jurisdicciones beneficiarias de la Resolución N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como de las rendiciones de las acreencias realizadas por aquéllas, según el procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, se ha detectado la necesidad de completar el proceso de recolección de información de los servicios incluidos en el Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país.

Que, en atención a la referida necesidad, la mencionada Dirección Nacional recomendó establecer un esquema transitorio de distribución de las acreencias para el primer trimestre del presente año 2021 y establecer un plazo perentorio durante el que se requerirá que las jurisdicciones aporten los datos actualizados de la dotación de personal, del parque móvil afectado al servicio y de los kilómetros recorridos por cada uno de los servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de hasta SESENTA (60) kilómetros de itinerario entre cabeceras categorizados como...

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