Resolución 29/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el EX–2018-54986699-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en el orden N° 11, páginas 1/2 y 4/5 IF-2019-104657939-APN-DNRYRT#MPYT, del EX–2018-54986699-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el orden N° 13, el IF- 2019-104699220-APN-DNRYRT#MPYT, del mismo expediente, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos de los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que los listados de personal afectados se encuentran en el orden N° 11, páginas 3 y 6/7 respectivamente del IF-2019-104657939-APN-DNRYRT#MPYT, del EX–2018-54986699-APN-DGDMT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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