Resolución 29/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

Visto el expediente EX-2019-70812540-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones, se regula el proceso de facturación, cobranza y liquidación correspondiente a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que el punto 5.5 del citado capítulo establece que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del tres por ciento (3%) desde el 1º hasta el 5º día de mora inclusive; del siete por ciento (7%) desde el 6º hasta el 10° día de mora inclusive; y del diez por ciento (10%) desde el 11° hasta el 15° día de mora inclusive.

Que desde la reimplantación de los recargos referidos en el párrafo precedente, una vez concluido el período de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, declarada por el decreto 134 del 16 de diciembre de 2015, se han producido casos de Grandes Usuarios que por abonar fuera de término la factura correspondiente tuvieron un recargo directo que afectó significativamente sus finanzas.

Que la cobranza de los intereses resarcitorios con tasa del Banco de la Nación Argentina (BNA) establecida en Los Procedimientos es una compensación razonable para estos casos de atrasos, en las condiciones actuales del mercado.

Que para promover la normalización del pago de las transacciones económicas en el MEM, manteniendo las señales económicas suficientes que propendan al cumplimiento de las obligaciones de pago, se entiende conveniente implementar un sistema de mayor flexibilidad en casos de atrasos en el pago de las transacciones económicas.

Que a tal efecto, resulta adecuado instrumentar la implementación de un sistema semejante al dispuesto mediante el artículo 8° de la resolución 124 del 11 de octubre de 2002 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía, adaptado a las circunstancias que se regulan por esta medida.

Que en consecuencia deviene procedente establecer, que en caso de atrasos en el pago de las transacciones económicas en el MEM, en las condiciones previstas en esta medida, no se computará por dicho plazo, el recargo punitorio...

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