Resolución 29/2019

Fecha de publicación09 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-58842347- -APN-SPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y N° 383 del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el artículo 15° de la ley ya mencionada Crea la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tiene por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.

Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la ley.

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017, y a los fines establecidos en los artículos y 13 de la Ley N° 27.287, la SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 862 del 2017 indica los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, particularmente los objetivos 6) y 9).

Que el Decreto N° 383 del 2017 en su artículo 5° crea el Centro Nacional de Información en Gestión...

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