Resolución 29/2019

Fecha de publicación25 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA
VISTO el EX-2019-22470443-APN-SV#MI, la Ley N° 27.467 y la Resolución 81-E/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 96 de la ley citada en el Visto declaró exentos del Impuesto al Valor Agregado los trabajos y obras previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, que efectúen las empresas ejecutoras de obra destinados a vivienda social.

Que asimismo, los artículos 96, 97 y 99 de dicha ley facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a definir o disponer los términos, recaudos y pautas que se deberán cumplir a los efectos de la obtención de la exención fiscal por parte de quienes la solicitan.

Que el artículo 1 de la Resolución 81-E/2019 delegó en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad de: definir el alcance de la “vivienda social” en los términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley N° 27.467, disponer quienes serán los sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto inmobiliario en función de lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma norma, así como también, determinar las pautas en función de las características de los proyectos para establecer si los trabajos que efectúan las empresas ejecutoras de obra que consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias, de barrios destinados a viviendas sociales, en la proporción que estén directamente afectados a éstas, podrán ser alcanzados por la exención prevista en el citado artículo 96 de la ley referida.

Que el artículo 2 de la Resolución 81-E/2019 también delegó en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer el alcance de “principio efectivo de ejecución”, en los términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 97 de la Ley N° 27.467.

Que finalmente el artículo 3 de la Resolución 81E/2019 delegó en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer los términos en los que deberá medirse el grado de avance total de la obra a los fines indicados en el artículo 99 de la Ley N° 27.467, así como también de notificar a los sujetos que realicen los hechos imponibles comprendidos en el artículo 96 de la citada ley si las unidades que formaren parte del proyecto inmobiliario se encontrasen incluidas, en su totalidad o en alguna medida...

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