Resolución 289. Resolución N° 314\/2002. Modificación.

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
SecciónResoluciones

Resolución 289/2016

Resolución N° 314/2002. Modificación.

Bs. As., 17/05/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo mencionado en el Visto contiene los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que los valores actualmente vigentes fueron introducidos por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 2432 del 20 de noviembre de 2015, que sustituyó en forma completa sus distintos Anexos aplicables según la competencia de los Registros Seccionales.

Que, en ese marco, los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial (Anexos I, II y III, respectivamente) comprenden en su valor otros trámites, tales como la expedición de documentación registral, la certificación de firmas, el alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores.

Que esos rubros bonificados se encuentran también contenidos en el régimen arancelario de forma independiente, para el caso en que son peticionados fuera del marco de una inscripción inicial o una transferencia de dominio.

Que el incremento de los costos de provisión de esos elementos registrales bonificados en los aranceles de inscripción inicial y transferencia no resulta posible de sostener en la actualidad, dado que su mantenimiento podría resentir gravemente el equilibrio económico-financiero del sistema registral.

Que en tanto esos elementos registrales son luego compensados a los Registros Seccionales, resulta de ello que en definitiva esos costos son soportados por el Estado Nacional, que deja de percibir esas sumas.

Que en esta instancia no subsisten las condiciones que justificaron el dictado de la medida en cuestión.

Que mantener esa situación comportaría una transferencia de recursos del Estado Nacional en favor de los adquirentes de esos bienes, de modo que en esta instancia resulta pertinente proceder a reformular las tasas que se abonan por la provisión de este servicio registral.

Que, en lo sucesivo, los trámites adicionales que se peticionen junto con la inscripción inicial o la transferencia de dominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR