Resolución 289. RESFC-2018-289-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 289/2018

RESFC-2018-289-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO los Expedientes EX-2018-38951129- -APN-GAL#ENARGAS y Nº 34.915 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92, y CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA) presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante Decreto N° 2456/92.

Que, en oportunidad del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI), originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, así como en la Resolución 31/16 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, se dictó la Resolución ENARGAS N° I-4358/17, por la cual este Organismo aprobó la RTI con vigencia hasta el año 2022.

Que la Resolución ENARGAS Nº I-4358/17 en su Artículo 4º, aprobó, la Metodología de Ajuste Semestral obrante como Anexo V del citado acto, emitida en los términos del 12.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural.

Que tal metodología, que recepta el sistema tarifario previsto en el Marco Regulatorio y las previsiones del Artículo 41 de la Ley Nº 24.076, encuentra su antecedente normativo en las previsiones de la citada Acta Acuerdo, que fuera aprobada por el Decreto N° 1989/2009, que en la Cláusula 12.1. entre las Pautas del procedimiento de RTI, establece que se deberán introducir "mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCION de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio".

Que la metodología contemplada en el Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-4358/17 previó que los Cuadros Tarifarios que surjan de las respectivas adecuaciones semestrales tendrán vigencia a partir del 1º de abril y 1º de octubre de cada año, por lo que corresponde en esta instancia analizar el que regirá, teniendo en cuenta la no automaticidad establecida, tanto en cuanto al procedimiento previo, como a los alcances de la adecuación tarifaria.

Que, tal como oportunamente fuera propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) \u2013 Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que, respecto a dicho Mecanismo, tal como se indicó en las Resoluciones que instrumentaron la RTI, se estableció que "en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación", la que debe entenderse en relación con la motivación del acto administrativo dictado como la consideración "de otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones".

Que, al respecto, con fecha 17 de agosto de 2018 se remitió a la Distribuidora la Nota NO-2018-40234830-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se requirió la presentación de los nuevos cuadros tarifarios, con el objetivo de disponer de información con la antelación suficiente para implementar los procedimientos de participación ciudadana pertinente. Asimismo, en tal oportunidad se solicitó que los cuadros a presentarse contemplaran la totalidad de los componentes de la tarifa, recordándose, en relación con el precio de adquisición del gas las precisiones que efectuara este Organismo a través de la Nota NO-2018-33730107-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en la citada comunicación el Organismo había requerido "que en caso de no haberlo realizado, o no haber tenido dichos contratos en cuenta las actuales condiciones macroeconómicas y/o de mercados señaladas en el párrafo precedente, remita la totalidad de los contratos celebrados y/o nuevos contratos para la compra de gas, así como sus eventuales modificaciones, y la información referente a las adquisiciones que no se encuentren cubiertas por contratos con la antelación suficiente para el tratamiento por parte de esta Autoridad Regulatoria".

Que mediante la Nota AR/JR/GC/mja/1497, del 29 de agosto de 2018, ingresada como IF-2018-42539397-APN-SD#ENARGAS la Licenciataria remitió los cuadros tarifarios ajustados, los que fueron rectificados mediante su nota del 31 de agosto, ingresada como IF-2018-42720967-APN-SD#ENARGAS.

Que, tanto el requerimiento de este Organismo como la respuesta de la Licenciataria, debía contemplar la totalidad de los elementos que componen la tarifa, es decir, el precio de gas, el costo de transporte y el margen de distribución, cada uno de ellos con la actualización propuesta.

Que, en relación con el precio de gas propuesto, PAMPEANA dio cuenta de los intercambios epistolares con los productores tendientes a una renegociación de los contratos vigentes en razón de la significativa variación del tipo de cambio.

Que, con fecha 13 de agosto de 2018, y a través de la Resolución RESFC-2018-184-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a Audiencia Pública a fin de considerar, entre otras cuestiones, a) la aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4358/17, para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; b) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y; c) La presentación del Instituto de Subdistribuidores de Gas de Argentina (ISGA) en relación con las tarifas de subdistribución.

Que la citada audiencia se celebró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 4 de setiembre del corriente año, conforme los procedimientos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/2016, contándose con 187 inscriptos, de los cuales 67 de ellos lo hicieron en carácter de oradores, haciendo uso de la palabra, efectivamente, 51 participantes. Las exposiciones han sido registradas con la debida versión taquigráfica, la que obra en el expediente electrónico N° EX-2018-38951129- -APN-GAL#ENARGAS.

Que se habilitaron centros de participación virtual en el Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; en el Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Ello así, con la intención de propender, dentro de las limitaciones presupuestarias y logísticas existentes, a la mayor participación de los interesados en la extensa geografía de nuestro país.

Que se habilitó la consulta de las actuaciones tanto en la sede central del Organismo como a través de los Centros Regionales en el interior, a la vez que se publicó material de consulta en el sitio en Internet del ENARGAS. Asimismo, como en oportunidades anteriores, se elaboró una Guía Temática a fin de que los interesados contaran con una herramienta que facilitara el acceso al material específico, sin que el Organismo emitiera a través de ella opinión alguna sobre la resolución final.

Que en el marco de las Audiencias Públicas N° 96 y 97, diversos oradores solicitaron que aquellas fueran declaradas nulas y, en consecuencia, que los ajustes tarifarios fueran suspendidos y/o dejados sin efecto. Incluso, con posterioridad a la celebración de las mencionadas Audiencias, hubo dos presentaciones expresas en ese sentido, realizadas por la Comisión de Usuarios del ENARGAS (C.U. ENARGAS) y la Red Nacional de Multisectoriales.

Que uno de los argumentos para solicitar la nulidad de las Audiencias Públicas fue que la información puesta a disposición era insuficiente, inadecuada, confusa, y supeditada a la celebración de acuerdos por parte de las Licenciatarias.

Que, al respecto, cabe señalar que esta Autoridad Regulatoria puso a disposición de los interesados toda la información disponible en forma previa a la celebración de las Audiencias Públicas.

Que, asimismo, se dio acceso irrestricto a los Expedientes Electrónicos, y se puso a disposición de los interesados toda la documentación pertinente en el sitio web del ENARGAS, de manera tal que aquellos pudieran acceder a la documentación presentada por las Licenciatarias tan pronto como era ingresada a este Organismo.

Que, por otra parte, algunos oradores sostuvieron que las Audiencias Públicas no observaban lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo", en cuanto a que aquellas debían...

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