Resolución 289/2019

Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2019

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-662-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle de carga general (muelle N° 2) del puerto “Terminal Portuaria Del Guazú”, ubicado a la altura del km 178 del Río Paraná Guazú, margen izquierda, localidad de Villa PARANACITO, Provincia de ENTRE RIOS, en jurisdicción de la División Aduana GUALEGUAYCHU.

Que obra en la actuación la nota NO-2019-89047786-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 30 de septiembre de 2019 emitida por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, en la cual informa que mediante expediente N° EXP-S02:0010653/2012 tramita el pedido presentado por la firma DEL GUAZÚ S.A. para que se amplíe la solicitud de habilitación de la “Terminal Portuaria Del Guazú” al nuevo muelle para carga general –Muelle 2-.

Que en la citada nota señala que “…el examen de las actuaciones reunidas en el expediente de la referencia, más las aclaraciones que se solicitaron a la interesada, han permitido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. 6° de la ley 24.093. ..”, estableciendo asimismo que el muelle en trato se encuentra técnicamente en condiciones de realizar operaciones y que se ha elaborado el proyecto de resolución de habilitación, siendo competencia para la firma del mismo el Ministerio de Transporte (art. 9 de la ley 24093).

Que mediante la resolución RESOl-2019-790-APN-MTR de fecha 5/12/2019, el Ministerio de Transporte habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino comercial al muelle en trato.

Que en atención a lo expuesto, se impone autorizar la habilitación de una zona operativa para la realización de operaciones aduaneras, la que permanecerá vigente, en tanto la autoridad de aplicación no informe a esta instancia que se han modificado las condiciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 24.093, que motivaron el dictado de la resolución antes citada.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera mediante...

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