Resolucion 1467/2007 - Mi

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación06 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31191

Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir la cantidad de trescientos mil metros cúbicos de este último combustible y/o Diesel Oil.

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.

Que en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006 y 2007.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 de fecha 7 de marzo de 2007, se estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3) de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas, habiéndose agotado el volumen establecido, siendo necesario implementar una nueva asignación de cupos para el año 2007 conforme los requerimientos del mercado.

Que dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Que sigue siendo propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.

Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.

Que deben aprovecharse las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 26.022 y el artículo 5° de la Ley Nº 26.074.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3.) de este último combustible y/o...

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