Resolución 384/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2011

Viernes 8 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.187 37

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.396.227/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT C/ CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS,

CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES Tope CEPH Tope Producción Zona 5

Zona 1

Marina Norte Tope Servicios Zona 5

Zona 1

Marina Norte Tope CEOPE Tope Exploración GeofÃsica de Petróleo Zona 5

Zona 1

Tope Operaciones Petroleras Especiales Zona 5

Zona 1

Zona MarÃtima CCT N'º' 605/10

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010

01/07/2010 $' 2.420,74 $' 4.130,48 $' 5.798,96 $' 2.578,00 $' 4.508,17 $' 6.199,83 $' 1.972,22 $' 3.393,54 $' 2.218,04 $' 3.682,85 $' 5.253,39 $' 7.262,22 $' 12.391,44 $' 17.396,88 $' 7.734,00 $' 13.524,51 $' 18.599,49 $' 5.916,66 $' 10.180,62 $' 6.654,12 $' 11.048,55 $' 15.760,17

Expediente N'º' 1.396.227/10

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 180/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 384/2011

Registro N'º' 481/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.364.614/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 59 y 19/20 del Expediente N'º' 1.364.614/10, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la empresa firmante que regirán a partir del 1'º de enero de 2010.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 223/93 Rama Cuero.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, corresponderÃa que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del...

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