Resolución 288. RESOL-2018-288-APN-SECT#MT

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación24 Octubre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 288/2018

RESOL-2018-288-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.765.027/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vuelta luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 40 y 41, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece entre otras cuestiones, el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 "E", de conformidad con los términos allí indicados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa...

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