Resolución 288.

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación07 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 288/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.276/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/17 del Expediente N° 1.687.276/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 20/21 de autos luce Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de dos años a partir del 1° de agosto de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compele.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8/17 y 20/21 del Expediente N° 1.687.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrante a fojas 8/17 y 20/21 del Expediente N° 1.687.276/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.276/15

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 288/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1509/16 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del mes de Julio de 2015, intervienen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominado EL SINDICATO, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra WEBBER, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Gustavo VICA, Representante Provincial y Cristian CAMPODONICO, en su carácter de delegado del personal, con la asistencia jurídica del doctor Jorge Luis GINZO; y por la otra parte, ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle España 560, de la Ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, representada por el señor Claudio Marcelo MENDEZ, en su carácter de apoderado, con la asistencia letrada de los doctores César Orlando PETRINO y Javier ADROGUE, en adelante conjuntamente EL SINDICATO y LA EMPRESA denominadas "LAS PARTES", quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo en los términos de la Ley 14.250 y normas complementarias:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1° Reconocimiento recíproco.

LAS PARTES se reconocen en forma recíproca como los únicos sujetos colectivos debidamente legitimados para representar los intereses colectivos de los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, todo ello en los términos de las leyes 14.250, 23.551, normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2° Período de Vigencia.
  1. Este Convenio Colectivo de Trabajo tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir del día 01 de Agosto de 2015. Vencido este término todas sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que una nueva convención la reemplace o sustituya.

  2. Las Partes se reunirán para negociar un nuevo convenio colectivo noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de las vigencias prevista en el párrafo 1 de este Artículo, según corresponda. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos los primeros doce (12) meses contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de analizar los Artículos con condiciones salariales.

Artículo 3° Ámbito de aplicación territorial.

Este convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa sitos en las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, todas ellas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4° Ámbito de aplicación personal.
  1. Las cláusulas de este Convenio se aplicarán a todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios en alguna de las categorías expresamente enunciadas en este Convenio.

  2. El siguiente personal estará excluido de este Convenio aun cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación del SINDICATO:

  1. Personal jerárquico y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominación.

  2. Personal que desarrolle tareas que no estén incluidas en las descripciones de categorías previstas en este convenio.

  3. Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.

  4. Personal vinculado al Servicio Médico (médico, paramédico, chofer de ambulancia, etc.)

Artículo 5° Articulación de convenios.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:

  1. Las Partes observan que no existe ningún convenio colectivo de trabajo de ámbito mayor que superponga en los ámbitos de aplicación definidos para el presente acuerdo.

  2. En consecuencia, en el supuesto que EL SINDICATO negocie en el futuro un convenio colectivo de actividad establecerá en dicho convenio de nivel superior que las materias reguladas en este convenio colectivo de trabajo por empresa son materias delegadas en los términos del inciso a) del Art. 18 de la Ley 14.250.

Artículo 6° Contratistas.
  1. LA EMPRESA será solidariamente responsable con los contratistas de acuerdo lo previsto en la normativa vigente y ejercerá un estricto control sobre los pagos de salarios, cumplimiento de jornada de trabajo y descansos, normas de higiene y seguridad, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de leyes y/o convenios colectivos de trabajo que correspondan.

  2. Los trabajadores que sean empleados de los contratistas guardaran la afiliación a la obra social de la actividad o de origen y LA EMPRESA deberá asegurar la correcta afiliación de acuerdo a la normativa vigente. En ejercicio del derecho de libertad sindical, todos los trabajadores de los contratistas podrán afiliarse al SINDICATO, dejándose constancia que dicha afiliación no modificara el encuadre convencional que corresponda.

Capítulo II Capacitación, organización del trabajo y categorías. Artículos 7 a 9
Artículo 7° Capacitación y formación.
  1. La capacitación y el entrenamiento permanente de los trabajadores es necesaria para adecuar las capacidades del personal y de la organización a la evolución tecnológica, económica y social, posibilitando el mantenimiento de una posición...

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