Resolución 288/2021

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-116713196- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 1.093 de fecha 12 de octubre de 2021 y Decreto Provincial N° 1.388 de fecha 17 de noviembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial N° 1.093 de fecha 12 de octubre de 2021, , el cual declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda en cada caso, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa y Pichi Mahuida por causa de sequía, en lo que refiere a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1 de octubre de 2021 y por el término de UN (1) año,.

Que a su vez, la Provincia de RÍO NEGRO presentó en la citada reunión para su tratamiento el Decreto Provincial N° , que declara extender la declaración emergencia y/o desastre agropecuario del referido a los Departamentos de Avellaneda, El Cuy, General Roca, Ñorquinco, 9 de Julio, Pilcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo, a partir del 1 de octubre de 2021 y por el término de UN (1) año.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Río Negro.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de octubre de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 al Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE...

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