Resolución 287.

Fecha de disposición17 Mayo 2018
Fecha de publicación17 Mayo 2018
MateriaDerecho Civil
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 287/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-01084547-APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros.1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DELCONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso la creación de un CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, con la declarada finalidad de evaluar el comportamiento de dichas asociaciones, en relación con eventuales conflictos de intereses, asimetrías informativas y malas praxis por debilidades técnicas, entre otras.

Que el régimen legal de las asociaciones de consumidores se encuentra regulado por la Ley Nº 24.240, y en su Artículo 56 establece que las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para poder funcionar como tales. A tal efecto y en el mismo artículo, se establecen los parámetros bajo los cuales se entenderá que las asociaciones cumplen con los objetivos legalmente estipulados.

Que, asimismo, por medio del Artículo 57 de la citada ley, se establecen los requisitos que deberán acreditar las asociaciones civiles que procuren ser reconocidas como organizaciones de consumidores.

Que en el inciso b) del Artículo 57 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre 1994, se establece que el incumplimiento, por parte de las asociaciones de consumidores respecto de lo estipulado en los artículos anteriormente citados, implicará la baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y, la...

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