Resolución 287-E.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 287-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-29140957-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1 de abril de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 19 de fecha 27 de julio de 2016, 56 de fecha 4 de abril de 2017 y 75 de fecha 5 de junio de 2017, todas de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el...

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