Resolucion 287

Fecha de la disposición10 de Abril de 2008

Las licencias especiales se regirán por lo previsto por el art. 158 y subsgs. De la L. 20.744.

Vestimenta y útiles de labor (equipo de trabajo).

Artículo 13º Será obligatorio para el personal el uso de gorro o cofia, guardapolvo, chaqueta o camisa, pantalones, botas de goma y delantales impermeables blancos y guantes de fibra, como así también cualquier otro equipo que fuera exigido por las autoridades sanitarias

Estos equipos serán provistos por el empleador o en su defecto, abonará al trabajador una compensación del 10% sobre los rubros remunerativos por jornal efectivamente trabajado, suma que será percibida neta y sin descuentos en cada liquidación, atento a su carácter no remunerativo. El empleador proveerá guantes de goma al personal masculino, según las características del trabajo y cuando las condiciones así lo exijan.

No se permitirá el ingreso a planta al personal que no concurra con el equipo reglamentario.

Antigüedad.

Artículo 14º A los salarios devengados se agregará en concepto de antigüedad el 1% anual calculado sobre los rubros remunerativos.

Accidentes y enfermedades inculpables. Accidentes de trabajo.

Artículo 15 Los accidentes y enfermedades inculpables se regirán por la Ley 20.744, teniendo derecho el trabajador a las prestaciones por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización de la temporada

Los accidentes de trabajo se regirán por la Ley 24.557 o la que en un futuro la reemplace.

Garantía de trabajo.

Artículo 16 El empleador otorgará al trabajador de temporada una garantía salarial mensual equivalente al salario mínimo vital vigente al momento de la prestación de servicios

Dicha garantía se computará en base a la remuneración percibida, sumando ambas quincenas, por lo que la suma de la totalidad de lo abonado por cada período mensual, no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la liquidación.

Queda expresamente convenido que en ningún caso la garantía salarial mensual podrá ser tomada en forma quincenal, por lo que si la temporada no inicia el primer día del mes o finaliza el último día del mes, se pagará en forma proporcional al período contratado.

En el caso de falta injustificada, llegada tarde o retirada con antelación a la finalización de la jornada, el trabajador perderá la garantía por los kilos u horas no trabajados efectivamente.

Transporte.

Artículo 17 El empleador abonará el equivalente a 2 boletos diarios de colectivo por día efectivamente trabajado, con carácter no remunerativo.

Datos personales:

Artículo 18 El empleador confeccionará una ficha que se denominará 'ficha individual de ingreso y egreso', que contendrá como mínimo el siguiente detalle:

1) individualización y domicilio del establecimiento del empleador y CUIT;

2) nombre y apellido del trabajador, número de documento y CUlL;

3) domicilio del trabajador;

4) fecha de ingreso del trabajador;

5) categoría laboral del trabajador.

La misma será firmada por el trabajador y poseerá el carácter de declaración jurada sobre los datos allí indicados, el que en su caso deberá actualizar toda modificación que sufriere con posterioridad al ingreso. Toda notificación cursada al domicilio denunciado por el trabajador en la ficha de mención, será válida y vinculante hasta tanto no sea fehacientemente notificado el empleador de un eventual cambio de domicilio del trabajador.

Período de aprendizaje.

Artículo 19 Teniendo en cuenta los conocimientos y habilidad de trabajo que debe poseer el personal de temporada que manufactura la anchoíta, cuando el trabajador se contratare en su primera temporada se podrá celebrar un contrato de aprendizaje de hasta treinta (30) días de contratación.

Este contrato se regirá por las siguientes reglas:

19.1) Durante dicho contrato el trabajador deberá lograr el conocimiento y habilidades correspondientes a la efectiva realización de las tareas enumeradas en el art. 6, en las siguientes cantidades por jornadas de 8 horas, a saber:

19.1.1) Descabezado: 210 kgs de pescado descabezado y calibrado.

19.1.2) Cortado: 100 kgs de pescado cortado (panza y cola).

19.1.3) Envasado de tambor: 12 tambores.

19.1.4) Envasado de latas:

19.1.4.1) de 10 kgs: 16 latas.

19.1.4.2) de 5 kgs: 32 latas.

19.1.4.3) de 3,5 kgs: 48 latas.

19.1.4.4) de 2,5 kgs: 64 latas.

Un empleador no podrá contratar a un mismo aprendiz, más de una vez. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el trabajador pasa a ser empleado de temporada.

19.2) Este contrato deberá realizarse por escrito con fecha de alta y de baja, dejando constancia que el trabajador ha sido contrado en carácter de aprendiz.

19.3) El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de aprendizaje.

19.4) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

19.5) El trabajador tiene derecho, durante el período de aprendizaje, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de aprendizaje.

19.6) El período de aprendizaje se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales de la Seguridad Social.

  1. REPRESENTACION GREMIAL.

    Delegados gremiales Artículo 20.

    20.1) Los delegados serán nombrados dentro del personal de temporada del establecimiento, de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario y serán reconocidos por el empleador, previa notificación por escrito por parte del sindicato.

    20.2) Los miembros de la comisión del sindicato, por intermedio de su representante legal, están autorizados por el sector...

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