Resolución 287/2021
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el EX-2020-23726522-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.013, y 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, celebran un acuerdo directo, el cual obra en el IF-2020-23733516-APN-MT de autos, ratificado por las partes en el EX-2020-40120393-APN-DGDMT#MPYT y en el EX-2021-00960704-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en el IF-2020-28143404-APN-DNRYRT#MPYT las partes presentan una nota aclaratoria.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación con la extensión de las suspensiones pactadas.
Que asimismo, se deja indicado que, en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de los trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas...
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