Resolución 287/2020

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-91362888--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APNMAGYP del 14 de noviembre de 2019 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351, y los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Ventas Al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APNMAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituye materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.

Que por conflictos laborales, se declararon sucesivas medidas gremiales de fuerza que produjeron la inactividad total en las instalaciones portuarias, imposibilitando así el ingreso de mercadería a los puertos, a su vez que suspendieron todo tipo de actividades de la industria de molido y extracción de derivados agrícolas en los puertos, y sus eventuales derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la mencionada Ley Nº 21.453 y su aclaratoria Nº 26.351.

Que, a causa de dichas medidas gremiales y su prolongación en el tiempo, se ha afectado mayoritariamente la actividad portuaria y se ha impedido de hecho el cumplimiento normal de las operaciones de venta al exterior ya programadas.

En tal sentido, según registros y análisis efectuados por el área técnica en materia de comercio exterior de este Ministerio, durante el mes de diciembre hubo una afectación de VEINTIDÓS (22) días corridos.

Que la situación anterior ha generado un aumento de las solicitudes para prórrogas extraordinarias, lo que sumado a las dificultades...

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