Resolución 286.

EmisorMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 286/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO: el expediente EXPMINCOM 249/2016, las Leyes Nros 25.000 y 27.078, sus disposiciones complementarias y reglamentarias; los Decretos Nros 764 del 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, 798 del 21 de junio de 2016 y 1340 del 30 de diciembre de 2016; las Resoluciones Nros. 157 y 263 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fechas 3 de febrero y 3 de marzo de 1997; y las Resoluciones 7 E/2016 y 2 E/2017 de fechas 8 de septiembre de 2016 y 7 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone al Gobierno Nacional la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que a fin de observar este mandato constitucional, resulta indispensable contar con un régimen normativo que asegure a todos los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) la interconexión e interoperabilidad de las redes y el acceso a elementos de red, recursos asociados y servicios, ya que ello representa una condición esencial para promover una competencia leal, efectiva y sostenible, tanto en la prestación de Servicios de TIC, como en la provisión de redes.

Que la Ley N° 27.078 derogó el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, que había aprobado, como Anexo II, el Régimen Nacional de Interconexión, disponiendo que éste mantendría su vigencia en todo lo que no se opusiera a la ley, durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar el reglamento respectivo.

Que en consecuencia, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 estableció que el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES debía actualizar el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su Anexo I, "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones", prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones a fin de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma previa al dictado de normas de alcance general.

Que, en virtud de la determinación de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de dar participación pública a los interesados en la elaboración de disposiciones de naturaleza reglamentaria con la finalidad de lograr mayor transparencia y legitimidad en los procesos y prácticas regulatorias y conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes de la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, mediante Resoluciones N° 7 E del 8 de septiembre de 2016 y N° 2 E del 7 de marzo de 2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se realizaron dos consultas públicas.

Que en los referidos procesos de consulta se verificó una activa participación y se presentaron y registraron diversas opiniones y observaciones de distintos actores interesados, que obran de fojas 548 a 718 y 786 a 1078 en el expediente referido.

Que dichas presentaciones han sido debidamente evaluadas y consideradas en la elaboración del Reglamento General de Interconexión y Acceso constando a fojas 721 a 735 y 1081 a 1094, los relevamientos que consolidan en forma simplificada las opiniones vertidas por las distintas partes.

Que un régimen de interconexión y acceso consistente genera un uso eficiente de las redes y recursos asociados, con lo cual también crea las condiciones para el ingreso al mercado de nuevos prestadores sin necesidad de inversiones ineficientes en redes, todo ello a fin de favorecer la innovación y satisfacer las necesidades de los usuarios y su posibilidad de elección de los diversos servicios disponibles.

Que en materia de interconexión y acceso, las reglas claras y racionales desde el punto de vista económico incentivan la inversión eficiente en redes e infraestructuras, por parte de los prestadores ya instalados y los nuevos que ingresen al mercado y por ende promueven la competencia basada en infraestructuras.

Que un adecuado y eficiente régimen de interconexión y acceso, en definitiva, promueve la prestación de Servicios de TIC fomentando la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo, en condiciones equitativas y no discriminatorias.

Que, según las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la regulación debe prever instrumentos y herramientas para propiciar mercados competitivos y permitir la entrada de nuevos participantes.

Que la OCDE recomienda, en dicho sentido, la adopción de políticas que aseguren que la interconexión sea rápida y efectiva, a fin de garantizar la competencia, habida cuenta de que no existen incentivos para que los operadores con elevada cuota de mercado la faciliten.

Que la Ley N° 25.000 aprobó el CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, adoptado en Ginebra - CONFEDERACION SUIZA - el 15 de abril de 1997 (en adelante CUARTO PROTOCOLO), por el cual la República Argentina adoptó una serie de principios relativos al marco regulatorio de las telecomunicaciones, incluyendo la interconexión de redes, contenidos en el anexo a dicho protocolo, los cuales han sido recogidos por la Ley N° 27.078.

Que según el Informe de Interconexión de la Comisión de Estudio 1 Cuestión 6-1/1 (2002-2006) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), cada país tiene que examinar todos los modelos existentes y desarrollar su propio modelo específico que cumpla sus necesidades nacionales y debe establecer los términos de los acuerdos de interconexión en función, entre otros factores, del marco de competencia que se observa en el mercado, desarrollo de sus redes y de la importancia de los operadores.

Que en este sentido y con el objetivo de evaluar las regulaciones de interconexión de redes y acceso en los países que se encuentran a la vanguardia en la materia, se realizó un relevamiento normativo, que incluyó a distintos países de América Latina y de otros continentes, entre ellos los Estados Unidos de Norteamérica, España, Reino Unido, Perú, Ecuador, Chile, México, Colombia y República Dominicana.

Que por lo tanto, teniendo en cuenta el marco regulatorio vigente en nuestro país y las experiencias regulatorias internacionales, así como los comentarios y opiniones...

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