Resolucion 286

Fecha de la disposición17 de Abril de 2008

Registro Nº 216/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.135/07 agregado como fojas 588 al principal; y entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.136/07 agregado como fojas 589 al sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en los acuerdos traídos a estudio las precitadas partes acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por las mentadas entidades gremiales.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.135/07 agregado como fojas 588 al principal; y entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.136/07 agregado como fojas 589 al Expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.252.135/07 agregado como fojas 588 al principal y a fojas 2 del expediente Nº 1.252.136/07 agregado como fojas 589 al Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.252.135/07, agregado como fojas 588 al principal, y a fojas 2 del expediente Nº 1.252.136/07, agregado como fojas 589 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 216/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre de 2007, en representación de OSPLAD, los Sres. Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de SOEME, los Sres. Adela Zilinskas, Tomás Narciso Casco, Juan Carlos Pastor y Juan Carlos Fediuk, se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el carácter de complementario y ratificatorio de todos los convenios anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004).

SEGUNDO: Conforme al pedido oportunamente realizado por parte del Gremio SOEME de un incremento salarial de emergencia y ante la imposibilidad de la Obra Social de dar respuesta a tal legítima demanda, y en atención a paliar con carácter de emergencia la contingente situación, la OSPLAD dispone realizar un pago de $ 250.- exclusivo y por única vez, a efectivizarse con fecha 27.12.07, en concepto de beneficio por ayuda extraordinaria de emergencia, a todos los trabajadores, de carácter no remunerativo y no bonificable.

TERCERO: Se destaca expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas como el marco adecuado para el tratamiento de los intereses recíprocos.

CUARTO: Asimismo las partes acuerdan continuar discutiendo lo ya establecido en acuerdos anteriores, respecto a la conformación e instrumentación de un nuevo convenio colectivo de trabajo, bajo la mirada de la comisión conformada por los mismos representantes ya facultados y acreditados, con el objeto de dar cumplimiento a lo precitado durante el mes de Abril de 2008.

QUINTO: Las partes también acuerdan el siguiente cronograma de pago de haberes:

· 20.12.07 Anticipo pago del 2do. Semestre de Aguinaldo.

· 27.12.07 Pago de $ 250.- no remunerativos a cada trabajador.

· 04.01.08 Haberes del mes de Diciembre de 2007.

SEXTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

ACUERDO COLECTIVO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2007, en representación de OSPLAD, los Sres. Prof. Daniel Perata, Mario Rojas y Lic. Juan Carlos Zoratti, y, por la representación de FEMECA los Dres. Hector Garin y Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente acuerdo el...

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