Resolución 286/2022

Fecha de publicación03 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95842271- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias Nros. 26.432 y 27.487, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. RESOL-2016-154-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 29 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2021-22-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 12 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados sustituido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.487, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA posee las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que la Autoridad de Aplicación ha implementado el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados desde la promulgación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias Nros. 26.432 y 27.487 hasta el presente, hallándose facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran a dicha ley.

Que los beneficios del citado régimen se otorgan a los y las titulares de emprendimientos inscriptos e inscriptas en un registro habilitado a tales efectos y cuyo emprendimiento haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que de conformidad con lo previsto en el Anexo I al Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, sustituido por el Decreto N° 776 de fecha 10 de noviembre de 2021, los Registros de Titulares y de Profesionales Responsables de Emprendimientos se encuentran habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 25.080.

Que las inscripciones en los citados Registros se deben realizar en su totalidad a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de conformidad con lo previsto por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus normas complementarias.

Que de acuerdo a la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2021-22-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 12 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta conveniente y oportuno adecuar el funcionamiento de la citada norma reglamentaria del mencionado Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, con el objetivo de mejorar su implementación.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sustituido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.487 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

TÍTULO I - DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES

ARTÍCULO 1°.- La Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistirá a la Autoridad de Aplicación Nacional en la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados instituido por la Ley N° 25.080 y sus modificatorias Nros. 26.432 y 27.487.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 23 de la referida Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.487, y lo reglamentado por el Artículo 23 del Anexo I al Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, sustituido por el Decreto N° 776 de fecha 10 de noviembre de 2021, la descentralización de funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional en las respectivas autoridades de aplicación provinciales comprende:

a. Recibir de los y las titulares de emprendimientos el FORMULARIO A - INICIO DE TRÁMITE incluido en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2022-111025431-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida; verificar los datos incluidos y enviar a la referida Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial en formato digital.

b. Digitalizar los formularios y la documentación recibidos en soporte papel para su tramitación posterior, devolviendo los originales a los y las titulares o profesionales responsables de emprendimientos, previa certificación de su carácter de original, copia autenticada/certificada o copia simple.

c. Instruir a los y las profesionales responsables de emprendimientos en la elaboración de los estudios de impacto ambiental requeridos por cada provincia, hasta tanto se disponga de la zonificación por Cuencas Forestales establecida en el Artículo 5 de la citada Ley N° 25.080.

d. Recibir el FORMULARIO B - CERTIFICACIÓN DE TAREAS incluido en el citado Anexo III; junto con la documentación complementaria exigida, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.080.

e. Retener la documentación legal del predio para su análisis y evaluación del cumplimiento de los recaudos impuestos por la citada Ley N° 25.080 en los emprendimientos de hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha) de plantación y/o enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) de poda, raleo y/o manejo de rebrote, consideradas en forma individual por actividad, y expedirse sobre su aprobación o rechazo. En caso de aprobación, suscribir y enviar el señalado FORMULARIO B - CERTIFICACIÓN DE TAREAS, junto con los FORMULARIOS B - VERIFICACIÓN y EVALUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL, incluidos en el referido Anexo III a la precitada Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial.

f. Realizar la inspección de las tareas y la verificación de los aspectos concernientes a la prevención de incendios, controlando las tareas realizadas, el estado de la plantación, la superficie neta lograda y el control de malezas, de acuerdo a las definiciones técnicas detalladas en el referido Anexo I, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes a la presentación del formulario mencionado en el inciso precedente.En lo referente a prevención de incendios verificar el tamaño máximo de las parcelas, que no debe exceder de las VEINTICINCO HECTÁREAS (25 ha), la posibilidad de acceso con equipos móviles a todas las parcelas forestadas, y el cumplimiento con el equipamiento establecido en el citado Decreto N° 133/99. Transcurrido este plazo, si por alguna razón no se ha podido cumplimentar con esta etapa, el o la titular podrá reenviar toda la documentación a la referida Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, organismo que verificará digitalmente o in situ la veracidad de la misma.

g. Recibir el FORMULARIO I - INFORME ANUAL - ESTADO DE SITUACIÓN, incluido en el referido Anexo III y remitir el mismo a la antedicha Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial.

h. Contribuir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR