Resolución 286/2022

Fecha de publicación27 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

Visto el Expediente EX-2022-26671007-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución Nº 241/2007 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 241/2007 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES”, que rige para todas las infraestructuras, edificaciones y construcciones, de diversa índole, que se ejecuten en las áreas cuyo dominio o tenencia, bajo sus diferentes formas, esté bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante IF-2021-14599949-APN-DPR#APNAC la Dirección de Proyectos, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, propuso la modificación del del artículo 3.11.1 del citado REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES.

Que mediante IF-2022-26610986-DCON#APNAC la Dirección de Construcciones, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura coincide con lo expuesto por la Dirección de Proyectos.

Que el citado Reglamento postula, en lo referido a la conformación tipológica, que los edificios u otras construcciones a proyectar respondan al carácter de las construcciones que definen a la arquitectura de la región en la que se halle inserta el Área Protegida bajo cuya jurisdicción se efectúen las obras.

Que, asimismo, prohíbe expresamente la instalación de estructuras adaptadas para su funcionamiento como espacios habitables, refiriéndose expresamente a los contenedores, a construcciones rodantes u otras que desnaturalicen el concepto de estructura edilicia.

Que atento al tiempo transcurrido, a los cambios tecnológicos y a la propia dinámica de las transformaciones en los lineamientos y los criterios que guían la formulación de las políticas medio-ambientales y paisajísticas es menester adecuarlo a los tiempos actuales, incorporando la posibilidad de recurrir a nuevas tecnologías sin que ello importe transgredir las condiciones de conservación ambientales y paisajísticas, es decir, que ellas no resulten disruptivas ni con el paisaje ni que impacten negativamente en el medio-ambiente.

Que ello no suprime el principio rector de conservación y el criterio de privilegiar el concepto de unidad formal por sobre el de edificio único, como así también la integración al entorno como forma de mitigación del impacto visual...

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